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ASEAF surge con el objetivo de agrupar en una única entidad las pretensiones de todas las familias acogedoras a nivel nacional. Consideramos imprescindible la unión entre las diferentes asociaciones relacionadas con el acogimiento, de manera que, nuestras acciones e iniciativas conjuntas representen los intereses del mayor número posible de familias y menores.


¿Por qué formar parte de ASEAF?


  • Podrás participar en la construcción de propuestas e iniciativas colectivas para mejorar la vida de la infancia bajo medidas de protección y las familias acogedoras.
  • Podrás intercambiar conocimientos y aprender de otras experiencias que te ayudarán a fortalecer tu trabajo.
  • Podrás dar a conocer tu trabajo y ampliar su impacto a través de nuestros canales de difusión y de nuestros diferentes actos y espacios de encuentro.
  • Podrás beneficiarte de descuentos en nuestras actividades como los Congresos Interés Superior del Niño. 

¿Quién puede ser miembro de ASEAF?


Tendrán derecho a pertenecer a la ASEAF todas aquellas Asociaciones que asuman entre sus fines los recogidos en los estatutos de ASEAF.


  1. La defensa de los derechos de las personas menores acogidas.
  2. La defensa de los derechos de las familias acogedoras en cualquiera de sus tipos.
  3. Apoyo a las familias acogedoras.
  4. Fomento de la figura legal del acogimiento familiar.
  5. Promover y desarrollar actividades de formación, actualización, investigación, documentación y publicación relacionadas con el acogimiento familiar.
  6. Organizar y promover cuantos actos públicos o privados se consideren oportunos para el funcionamiento y difusión de las actividades dentro del ámbito de ASEAF.
  7. Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que hagan referencia al acogimiento familiar.
  8. Colaborar con los partidos políticos en la elaboración de todas aquellas leyes que afecten de una u otra manera a la persona menor de edad acogida y a las familias acogedoras.
  9. Gestión de programas por parte de ASEAF que tengan relación con su actividad. 


 
Miembros de honor.- La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdo con los objetivos de la Asociación.


Todas las solicitudes serán valoradas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General que se celebra anualmente.

Derechos y deberes de las entidades asociadas

Derechos

01. Poseer y conocer los Estatutos de ASEAF.
02. Ser convocados, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

03. Asistir a las mismas y tener al menos, un turno de palabra.

04. Formar parte de la Junta Directiva y demás órganos de la Entidad, en su caso.

05. Todas las Asociaciones que formen parte de ASEAF podrán ostentar, a continuación de su propia denominación, la condición de miembro fundador o miembro, según el caso, de ASEAF.

Deberes

01. Satisfacer la cuota anual y de inscripción que determine la Asamblea General.
02. Formar parte, mediante las personas a las que hace referencia el Art. 11.1, por medio de representantes debidamente acreditados, de la Asamblea General.
03. Favorecer los fines estatutariamente establecidos.

Cuotas

Tramo Rango Cuota anual
1 Menor de 100 € Exento
2 100 a 500 € 50 €
3 501 a 2500 € 150 €
4 Más de 2500 € 250 €

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