Proceso de acogida

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CONOCE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

En qué consiste el proceso

Aunque el proceso para acoger a un menor puede variar ligeramente  en función de la Comunidad Autónoma, estos son los principales pasos que deberás seguir: 


1. Información. La protección a la infancia es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas por lo que para poder acoger tendrías que dirigirte al organismo competente en tu Comunidad o Provincia. Allí te informarán de las fechas de las próximas charlas informativas, en las que te explicarán las distintas modalidades de acogimiento existentes, sus requisitos y la forma de iniciar el proceso.


2. Ofrecimiento. Si después de informarte has decidido acoger, el siguiente paso es presentar tu ofrecimiento. Se trata de la solicitud formal que da comienzo al proceso de valoración de la idoneidad.  En este momento también tendrás que entregar la documentación que previamente te habrán indicado en la charla informativa, entre la que se incluye el Certificado Negativo de Antecedentes por Delitos Sexuales. 


3. Proceso de idoneidad. Consiste en una serie de entrevistas con trabajadores sociales y psicólogos, incluyendo una visita domiciliaria para determinar si tus circunstancias personales y familiares actuales son compatibles con la acogida de un niño o niña en tu hogar. 


En este proceso de idoneidad también tendrás que asistir a un curso de formación de varias sesiones. En algunas Comunidades Autónomas el proceso de información incluye también varias sesiones formativas.


4. Asignación de un menor y periodo de adaptación. Si finalmente se determina tu idoneidad para acoger a un niño, niña o adolescentes entrarás en la bolsa de familias acogedoras. A partir de este momento tendrás que esperar para que, desde la Administración te asignen a un menor, en función de tu ofrecimiento y las características de los niños o niñas susceptibles de ser acogidos . Cuando se realice esta asignación se pondrán en contacto contigo solicitando tu aceptación. Si finalmente aceptas, tras un periodo de adaptación se constituirá el acogimiento y el niño o niña pasará a integrarse en tu familia. 

Otras preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto dura el proceso?

    No existe una duración preestablecida, sino que esta puede variar en función de múltiples factores, entre ellos, la apertura de tu ofrecimiento. 


    Desde que se presenta el ofrecimiento hasta que se produce la asignación del menor y comienza la convivencia pueden pasar entre 9 meses y un año. No obstante, esto son periodos orientativos, ya que hay muchos factores que pueden infuir en los plazos. 


    Este periodo de espera puede aprovecharse para reposar la idea  y valorar la profundidad de la decicisión tomada. En caso de existir menores en la familia, es fundamental aprovechar este periodo para involucrarles en la decisión y hacerles partícipes del proyecto común que vais a emprender como familia. 

  • ¿Existe algún tipo de prestación económica para las familias acogedoras?

    , en todas las Comunidades Autónomas existen ayudas al acogimiento. No obstante, la cuantía de las mismas varía considerablemente entre unos y otros territorios. Asimismo, esta cuantía también difiere en función de la modalidad de acogimiento, así como del número de menores acogidos


    En cualquier caso, será requisito necesario para determinar la idoneidad, disponer de medios suficientes para sufragar los gastos que suponen la incorporación de un nuevo miembro en la familia, con independencia de la percepción de esta ayuda. 

  • ¿Dónde se encuentran actualmente los niños y niñas?

    Depende de los casos, en algunas ocasiones proceden de convivir con su familia de origen y otros casos han estado previamente en hogares de acogida (acogimiento residencial)

  • ¿El acogimiento puede convertirse en adopción pasado un tiempo?

    Se trata de dos medidas de protección que responden a necesidades diferentes y expectativas distintas. 


    El objetivo de la acogida es que la persona menor de edad conviva dentro de un núcleo familiar, hasta que pueda producirse el retorno. Siempre que sea posible y positivo para el niño o niña, se mantiene el vínculo con su familia biológica mediante visita periódicas programadas. 


    Hay Comunidades Autónomas en las que se prohíbe expresamente que la familia acogedora pueda convertirse en adoptiva. Sin embargo, en otras Comunidades Autónomas, en el caso de los acogimientos permanentes, si el menor llegara a ser susceptible de ser adoptado, se toma en consideración, en primer lugar, a la familia acogedora, que deberá ser considerada idónea para la adopción. 


    El acogimiento no es una vía para la adopción de un niño, niña o adolescente.  No obstante, en la mayor parte de los casos, los niños y niñas no retornan con su familia biológica. Solo un 11% lo hicieron en 2020, por lo que, el acogimiento suele prolongarse hasta los 18 años. 


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