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CONOCE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

Qué es el acogimiento familiar

El Acogimiento Familiar es una me­dida de protección por la que el menor en situación de desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse en una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia, y son obligaciones de quien lo recibe el velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentario, educarlo y procurarle una formación integral.


Es una medida preferente, pues estar con una familia proporciona un ámbito afectivo seguro y estable, además de una atención indi­vidualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.


En el acogimiento familiar la guarda del menor será ejercida por los acogedores, delegada desde la Administración, que es quien ostenta la tutela legal del niño o niña. No obstante, existe la posibilidad de que el acogimiento familiar se formalice por decisión judicial, sin que previamente la Administración haya asumido ni guarda ni tutela. Al igual que en determinados supuestos de acogimiento perma­nente, a los acogedores se les de­legará por el juez las facultades de la tutela. 

Quién puede acoger

Cualquier persona, pareja o familia puede acoger.  Para determinar su idoneidad se valorarán aspectos como: 


  • Estabilidad familiar y emocional. 
  • Buen estado de salud. 
  • Convencimiento sobre la esencia del acogimiento: capacidad para aceptar la historia de vida del o la menor acogidos, así como su flexibilidad y adaptabilidad. 
  • Medios de vida suficientes. 

Quién puede ser acogido

Niños, niñas o adolescentes de entre 0 y 17 años que se encuentren bajo alguna medida de protección. También pueden ser grupos de hermanos o niños y niñas con necesidades especiales.


Las familias de origen de estos/as niño/as no pueden ejercer sus funciones parentales por diversos motivos, adoptándose una medida de protección sobre el/la niño/a, lo que hace necesario proporcionarles una familia de acogida temporalmente que atienda y cubra sus necesidades.

Diferencias con la adopción

A pesar de que tanto el acogimien­to familiar como la adopción son medidas de protección del menor, son muchas y esenciales las di­ferencias existentes entre ambos recursos.


El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se de­termine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor. La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia bio­lógica. Cuando queda constitui­da la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.


El acogimiento familiar se puede constituir por resolución adminis­trativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo (ver acogimiento administrativo) o por resolución judicial (ver acogimien­to judicial), cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar. La adopción siempre se constituye por resolución judicial.


El acogimiento familiar puede cesar por diversos motivos:


  • Por resolución de la entidad pública. 
  • Por resolución judicial.
  • Por decisión de la familia acogedora.
  • Porque existan las condiciones requeridas para que el menor pueda regresar con sus padres biológicos (se hayan subsanado los problemas que dieron origen al acogimiento).
  • Por la mayoría de edad del menor acogido.


En el acogimiento familiar los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario, por lo que la familia acogedora tiene obligación de per­mitir y facilitar las visitas de los padres biológicos en los términos establecidos por la Entidad Pública. En la adopción, se produce la extin­ción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica.


En el acogimiento familiar los padres biológicos pueden conservar la patria potestad pese a que se haya acorda­do una medida de guarda del menor. En la adopción, la patria potestad corresponde y se ejerce por los padres adoptivos.


En el acogimiento familiar se permite acoger a un menor fami­liar, en cualquiera de los grados de parentesco (ver acogimiento familiar en familia extensa). En el caso de la adopción, no se per­mite adoptar a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consa­guinidad o afinidad.

Otras preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto dura el proceso?

    No existe una duración preestablecida, sino que esta puede variar en función de múltiples factores, entre ellos, la apertura de tu ofrecimiento. 


    Desde que se presenta el ofrecimiento hasta que se produce la asignación del menor y comienza la convivencia pueden pasar entre 9 meses y un año. No obstante, esto son periodos orientativos, ya que hay muchos factores que pueden infuir en los plazos. 


    Este periodo de espera puede aprovecharse para reposar la idea  y valorar la profundidad de la decicisión tomada. En caso de existir menores en la familia, es fundamental aprovechar este periodo para involucrarles en la decisión y hacerles partícipes del proyecto común que vais a emprender como familia. 

  • ¿Existe algún tipo de prestación económica para las familias acogedoras?

    , en todas las Comunidades Autónomas existen ayudas al acogimiento. No obstante, la cuantía de las mismas varía considerablemente entre unos y otros territorios. Asimismo, esta cuantía también difiere en función de la modalidad de acogimiento, así como del número de menores acogidos


    En cualquier caso, será requisito necesario para determinar la idoneidad, disponer de medios suficientes para sufragar los gastos que suponen la incorporación de un nuevo miembro en la familia, con independencia de la percepción de esta ayuda. 

  • ¿Dónde se encuentran actualmente los niños y niñas?

    Depende de los casos, en algunas ocasiones proceden de convivir con su familia de origen y otros casos han estado previamente en hogares de acogida (acogimiento residencial)

  • ¿El acogimiento puede convertirse en adopción pasado un tiempo?

    Se trata de dos medidas de protección que responden a necesidades diferentes y expectativas distintas. 


    El objetivo de la acogida es que la persona menor de edad conviva dentro de un núcleo familiar, hasta que pueda producirse el retorno. Siempre que sea posible y positivo para el niño o niña, se mantiene el vínculo con su familia biológica mediante visita periódicas programadas. 


    Hay Comunidades Autónomas en las que se prohíbe expresamente que la familia acogedora pueda convertirse en adoptiva. Sin embargo, en otras Comunidades Autónomas, en el caso de los acogimientos permanentes, si el menor llegara a ser susceptible de ser adoptado, se toma en consideración, en primer lugar, a la familia acogedora, que deberá ser considerada idónea para la adopción. 


    El acogimiento no es una vía para la adopción de un niño, niña o adolescente.  No obstante, en la mayor parte de los casos, los niños y niñas no retornan con su familia biológica. Solo un 11% lo hicieron en 2020, por lo que, el acogimiento suele prolongarse hasta los 18 años. 


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