Tipos de acogimiento

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CONOCE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

Tipos de acogimiento familiar

La asunción de la tutela o guarda de un niño, niña o adolescente por parte de la entidad de protección puede deberse a múltiples causas y, por ello, existen diferentes modalidades de acogimiento. El objetivo es adecuar la intervención a la situación y necesidades del menor y su familia.

Aspectos como la
posibilidad de regreso con su familia biológica, la edad de los menores bajo tutela, la urgencia de la intervención, la duración de la medida o los requisitos de los acogedores son tenidos en cuenta y varían en función de la modalidad.

SEGÚN LA VINCULACIÓN DE LOS MENORES ACOGIDOS CON LA FAMILIA ACOGEDORA  

  • En familia extensa

    Es decir, por alguno/s de los miembros de su propia familia. Es la forma de acogimiento de elección prioritaria para la Administración.

  • En familia ajena

    No implica que el menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa. Generalmente, los menores suelen tener contacto a través de visitas programadas tanto con los padres biológicos como con otros miembros de su familia, en función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos entre padres e hijos.


    El acogimiento en familia ajena es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor, incluida la familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.

SEGÚN EL TIPO DE INTERVENCIÓN, LA FINALIDAD Y LA TEMPORALIDAD

  • Acogimiento de urgencia

    Pretende ofrecer una atención inmediata a los menores, principalmente a menores de seis años, evitando su institucionalización. Tiene una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda o se determina el regreso del menor con su familia de origen. 


    Este tipo de acogimiento demanda de la familia acogedora una preparación adecuada para enfrentarse a la creación de vínculos y separación posterior, la colaboración en el proceso de diagnóstico y una estrecha colaboración con el equipo de profesionales. 

  • Acogimiento temporal

    Es de carácter transitorio, ya que se prevé la vuelta del menor a su propia familia una vez que se resuelven las condiciones que han dado lugar a la separación, o bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.


    Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor de edad aconseje la prórroga de la medida por su previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. 

  • Acogimiento permanente

    Es aquel tipo de acogimiento en el que razonablemente se estima o se prevé que no será posible o deseable el retorno del menor a su entorno familiar, a medio o largo plazo, ni la adopción.


    Se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen. 

  • Guarda para la convivencia preadoptiva

    Como su propio nombre indica es aquel que tiene como finalidad la adopción. Es necesario que el menor tenga una situación jurí­dica adecuada para su adopción y que los acogedores cumplan todos los requisitos para ello. Se constituye como una fase del procedimiento de adopción.


    El acogimiento preadoptivo puede utilizarse con dos objetivos: durante la tramitación judicial de la adopción cuando ésta se eleva al juez de forma inmediata a la entrega del menor o, en determinados supuestos cuando es preciso asegurarse del éxito de la medida antes de presentar al juez la demanda de adopción. Esta figura sustituye al antiguo acogimiento preadoptivo. 

  • Acogimiento especializado

    Se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral. Esta modalidad de acogimiento está destinada a ofrecer un am­biente familiar a menores que pre­sentan necesidades especiales o ciertas particularidades que re­quieren una atención más espe­cializada. Se trata de acoger a menores con enfermedades cróni­cas, discapacidad física, psíquica, sensorial, trastornos graves del comportamiento, etc. 


    El acogimiento especializado puede ser profesionalizado, cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor con la Administración. Generalmente el acogimiento profesionalizado se lleva a cabo con menores que presentan una enfermedad grave, trastornos de conducta im­portantes, discapacidad física, sen­sorial o psíquica, menores que pre­cisen un apoyo especial debido a malos tratos o abusos sexuales, etc.

  • Acogimiento en fines de semana o periodos vacacionales

    Además de las modalidades se­ñaladas podríamos hablar del acogimiento abierto, que sin ser estrictamente una fórmula de acogimiento, implica que una familia tenga al menor consigo los fines de semana y las vacaciones.


    El acogimiento familiar en general implica la plena participación del menor en la vida de la familia, lo que no se da en esta modalidad de convivencia de fines de semana. Pero esta fórmula es un recurso adecuado para algunos de los menores institucionalizados de eda­des entre 6 y 18 años y es una forma de colaboración ciudadana con la Administración Pública compe­tente para su tutela y/o guarda.

  • Acogimiento durante el curso escolar

    Se trata de una modalidad que se lleva a cabo exclusivamente en la Comunidad de Madrid


    Está dirigida a niños, niñas o adolescentes de entre 8 y 17 años que viven en centros de protección de la Comunidad de Madrid y personas o familias dispuestas a ofrecer su hogar durante un curso escolar (de septiembre a junio). 


    Los menores mantendrán su centro educativo por lo que las personas o familias que se ofrezcan deberán vivir próximas al mismo

Otras preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto dura el proceso?

    No existe una duración preestablecida, sino que esta puede variar en función de múltiples factores, entre ellos, la apertura de tu ofrecimiento. 


    Desde que se presenta el ofrecimiento hasta que se produce la asignación del menor y comienza la convivencia pueden pasar entre 9 meses y un año. No obstante, esto son periodos orientativos, ya que hay muchos factores que pueden infuir en los plazos. 


    Este periodo de espera puede aprovecharse para reposar la idea  y valorar la profundidad de la decicisión tomada. En caso de existir menores en la familia, es fundamental aprovechar este periodo para involucrarles en la decisión y hacerles partícipes del proyecto común que vais a emprender como familia. 

  • ¿Existe algún tipo de prestación económica para las familias acogedoras?

    , en todas las Comunidades Autónomas existen ayudas al acogimiento. No obstante, la cuantía de las mismas varía considerablemente entre unos y otros territorios. Asimismo, esta cuantía también difiere en función de la modalidad de acogimiento, así como del número de menores acogidos


    En cualquier caso, será requisito necesario para determinar la idoneidad, disponer de medios suficientes para sufragar los gastos que suponen la incorporación de un nuevo miembro en la familia, con independencia de la percepción de esta ayuda. 

  • ¿Dónde se encuentran actualmente los niños y niñas?

    Depende de los casos, en algunas ocasiones proceden de convivir con su familia de origen y otros casos han estado previamente en hogares de acogida (acogimiento residencial)

  • ¿El acogimiento puede convertirse en adopción pasado un tiempo?

    Se trata de dos medidas de protección que responden a necesidades diferentes y expectativas distintas. 


    El objetivo de la acogida es que la persona menor de edad conviva dentro de un núcleo familiar, hasta que pueda producirse el retorno. Siempre que sea posible y positivo para el niño o niña, se mantiene el vínculo con su familia biológica mediante visita periódicas programadas. 


    Hay Comunidades Autónomas en las que se prohíbe expresamente que la familia acogedora pueda convertirse en adoptiva. Sin embargo, en otras Comunidades Autónomas, en el caso de los acogimientos permanentes, si el menor llegara a ser susceptible de ser adoptado, se toma en consideración, en primer lugar, a la familia acogedora, que deberá ser considerada idónea para la adopción. 


    El acogimiento no es una vía para la adopción de un niño, niña o adolescente.  No obstante, en la mayor parte de los casos, los niños y niñas no retornan con su familia biológica. Solo un 11% lo hicieron en 2020, por lo que, el acogimiento suele prolongarse hasta los 18 años. 


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